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AP Ávila, Sec. 1.ª, 536/2019, de 18 de noviembre. Recurso 421/2019

Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
SP/SENT/1035773
 La incapacidad permanente total del arrendatario para la actividad habitual no es causa de extinción del arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2019, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. Jesús Javier García-Cruces González en nombre y representación de D. Carmelo contra D. Bienvenido, representado por la procuradora Dña. Esther Araujo Herranz, acordando la RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del local de negocio situado en la Avda. de Portugal nº 18-20 de la localidad de Ávila, finca registral nº 21.463), extinción que se declara a todos los efectos legalmente establecidos.
Asimismo, se condena al demandado a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de su legítimo propietario, el citado inmueble, apercibiéndole de LANZAMIENTO si no lo desalojare dentro de los términos que la Ley previene.
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.