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AP Huesca, Sec. 1.ª, 10/2020, de 23 de enero. Recurso 4/2020

Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
SP/SENT/1039137
 Al no haberse fijado plazo de duración para el arrendamiento, por lo que, habiéndose establecido una renta mensual, el plazo del arrendamiento de uso distinto se entiende que es mensual, de acuerdo con el artículo 1581 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de MANUFACTURING INTERNACIONAL SL contra SALTOTORNIL SL, y, en consecuencia DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento que liga al demandante con la demandada con relación a la nave sita en la C/ Afueras s/n de Almuniente (Huesca), condenando a la demandada al desalojo de la nave arrendada con anterioridad a la fecha que se señale para su lanzamiento. / Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandada, SALTOTORNIL, S.L., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: " A) Se decrete la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo el procedimiento al momento de notificación de la demanda, por haberse generado una situación de indefensión y una vulneración de la tutela judicial efectiva a mi representada. / B) Para el caso de que no se acuerde la nulidad interesada por vulneración de garantías procesales, se desestime la demanda presentada de contrario, por entender que el contrato de arrendamiento está tácitamente prorrogado hasta junio de 2022, o subsidiariamente, a junio de 2020