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TC, Pleno, 16/2021, de 28 de enero. Recurso 2577/2020

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/1083899
 Inconstitucionalidad de los arts. 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11, 2.12, 4.2, 4.5, 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y D. Transitoria primera del D-ley de Cataluña 17/2019, de de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
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 La superación del índice de referencia de precios de alquiler tiene como único efecto la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas (art. 8.4 del DL 17/2019), por lo no cabe calificarlas de "legislación civil" y aplicar el art. 149.1.8 CE
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 El acuerdo del Parlamento de Cataluña por el que se valida el Decreto-ley 1/2020 debe entenderse realizado dentro de plazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal el día 19 de junio de 2020, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez Puelles, actuando en nombre y representación de ochenta y seis diputados del grupo parlamentario popular del Congreso, y don Jaime Eduardo de Olano Vela, diputado del grupo parlamentario popular del Congreso, abogado en ejercicio y actuando como "comisionado" de sus compañeros de conformidad con el art. 82 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra los dos decretos-leyes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y contra el acuerdo del Parlamento de Cataluña que se citan en el encabezamiento.
Los motivos del recurso son, sucintamente enunciados, los siguientes:
a) El acuerdo de validación del Decreto-ley 1/2020 aprobado por el Parlamento de Cataluña, que tiene "fuerza" o "valor de ley" y es por tanto objeto idóneo de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con la doctrina del ATC 7/2012 y la STC 83/2016 (caso de los controladores aéreos) y las SSTC 89/2019 y 90/2019 (caso del art. 155 CE), vulnera los arts. 86.2 CE y 64.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) al haberse aprobado una vez vencido el plazo de treinta días hábiles desde la promulgación del Decreto-ley 1/2020, que por tanto había quedado derogado en la fecha de su aparente convalidación.
b) El Decreto-ley 17/201