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Juzgado de 1.ª Instancia Pamplona/Iruña, n.º 6, 116/2021, de 13 de abril. Recurso 1085/2020

Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
SP/SENT/1097396
 Es de aplicación la cláusula rebus sic stantibus, dado que la pandemia de coronavirus y sus consecuencias sobre el entramado mercantil español, era imprevisible en el momento de suscribir el contrato
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 Descontada ya la fianza por el arrendador, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus se considera que la arrendataria ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en las que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a que abone a la parte actora, en concepto de principal, la suma de 2.418,14 euros y al abono de las costas.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, no se acordó la celebración del Juicio, al no haberlo solicitado la única parte personada y no considerarlo necesario S.Sª. por lo que los autos pasaron a su poder, para dictar Sentencia.
TERCERO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente litigio se ejercita por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, al amparo del artículo 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de los artículos 1.156 y 1.555.1 del Código Civil, en base al supuesto impago de las rentas correspondientes a los meses de julio a septiembre y parte proporcional de octubre de 2.020, y del primer trimestre de la contribución urbana.
Frente a esta pretensión la parte demandada adoptó la postura procesal de la rebeldía.
SEGUNDO.- A la vista de la prueba documental obrante en autos, válida como medio probatorio al no haber sido impugnada por la parte demandada, resulta acreditado que el Sr. Ángel es propietario del local sito en C/ Mercaderes nº 14 Bajo de Pamplona; y que el 31 de mayo de 2019 arrendó a la entidad demandada el mencionado local destinado para la venta de pan, alimentación y degustación de café, a cambio del pago de una renta mensual de 1.700 euros, más el I.V.A. correspondiente; siendo también de cargo de la arrendataria el pago de cualesquiera gastos e impuestos derivados de la actividad a desarrollar dentro de local.
La parte actora alega y resulta acreditado por los documentos antes mencionados, que la demandada impagó la renta mensual pactada en los meses de mayo y de junio de 2.020, devolviendo los recibos que la propiedad emitía. A la vista de la devolución de aquellos recibo