CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 15 de julio de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1108000
 No es inscribible un contrato de arrendamiento con un plazo de duración de cinco años y prórrogas automáticas sucesivas, al haber sido otorgado, como arrendador, por uno de los copropietarios que posee solo la mitad indivisa de la vivienda arrendada
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 9 de abril de 2021, se autorizó por el notario de Torrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, con el número 695 de protocolo, escritura por la que se elevaba a público un contrato privado de arrendamiento de vivienda por un plazo de duración de cinco años sujeto a prórrogas automáticas sucesivas hasta la comunicación de cualquiera de las partes de su resolución con una antelación de treinta días a la finalización del contrato.
El contrato de arrendamiento y su elevación a público estaba otorgado por uno de los copropietarios de la finca arrendada que reconocía la existencia de otros copropietarios de la misma que no comparecían.
Resulta del historial registral del folio real de la vivienda arrendada –finca registral número 13.398 del municipio de Torrox– que constaba inscrita en pleno dominio en comunidad por mitades indivisas a favor de dos comuneros diferentes según las inscripciones 6.ª y 7.ª y la finca aparecía libre de cargas y gravámenes.
La comunidad pro indiviso sobre el bien arrendado procedía de una comunidad pro indiviso anterior igualmente por mitades indivisas a favor de dos copropietarios precedentes que transmitieron sus respectivos derechos –no de forma simultánea sino sucesivamente en momentos distintos por títulos diferentes de adquisición– a favor de los dos comuneros actuales.
II
Presentada el