CARGANDO...

Juzgado de 1.ª Instancia Madrid, n.º 20, 256/2021, de 28 de julio. Recurso 661/2020

Ponente: BLANCA ROSA BARTOLOME COLLADO
SP/SENT/1108967
 El arrendatario de una cafetería-restaurante no debe abonar ninguna renta durante el confinamiento estricto y reduce la renta a la mitad hasta el fin de la pandemia, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la Procuradora Sra. López Macías, en el nombre y representación referidos en el encabezamiento, se presentó, con fecha 3 de junio de 2020, demanda de juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en virtud de la cual solicitaba la modificación del contrato de arrendamiento de industria de negocio de bar restaurante suscrito entre las partes en fecha 16 de julio de 2014, solicitando la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" estableciendo la procedencia de fijar un periodo de carencia sin obligación de pago de la renta desde el 14 de marzo de 2020 hasta la reapertura del negocio y una reducción temporal de la renta a la cantidad de mil euros mensuales (1.000) desde ficha reapertura hasta el levantamiento de todas las restricciones a los negocios de hostelería en la ciudad de Madrid con causa en el Covid 19, equilibrando las prestaciones del contrato, y de forma subsidiaria, que el Juzgador establezca las cantidades a abonar por dichos periodos atendiendo a las normas de equidad, y ello con la devolución por parte del demandado de las cantidades que hubiera cobrado de más respecto de la cantidad que acuerde el Juzgado"
Tal demanda se basaba en las siguientes alegaciones:
* Demandante y demandada suscribieron, con fecha 16 de julio de 2014, contrato de arrendamiento de industria sobre el local sito en la calle Atocha nº 14 de Madrid, contando dicho local con licencia para cafetería-rest