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Juzgado de 1.ª Instancia Coruña (A), n.º 13, 135/2021, de 5 de julio. Recurso 874/2020

Ponente: MARIA DEL CARMEN CASTRO PEREZ
SP/SENT/1108992
 No se considera justificada la excepcionalidad de la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago por plantear en procedimiento ordinario la revisión de rentas en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
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 Falta de justificación de que, ante la crisis sanitaria y económica, la arrendataria se haya visto tan gravemente imposibilitada para el pago, al menos de un porcentaje fijo del total de la renta, por lo que procede la acción de desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado el escrito demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas presentada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA ALONSO LOIS, en nombre y representación de EL POTE SA contra HOTELERA NOROESTE, SA y GRUPO INVERSOR HESPERIA, SA en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminó suplicando: "Que, teniendo por presentado el presente escrito, con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirla, teniéndome por parte en la representación indicada y por formulada DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACIÓN DE RENTAS contra HOTELERA NOROESTE, SA y contra GRUPO INVERSOR HESPERIA,SA y, tras los trámites legales oportunos, se acuerde el traslado de copias a las partes demandadas, señalándose días y horas para la celebración de la eventual vista; notificación de la sentencia y ejecución del lanzamiento forzoso, con citación en el domicilio expresado, sito en la calle sito en la CALLE000, número NUM000 de A Coruña, coincidente con el inmueble arrendado, en donde además desarrolla la arrendataria su actividad empresarial y, si no fuere posible allí su emplazamiento, en Avinguda DIRECCION000, NUM001, 08907 - (LŽhospitalet De Llobregat) - Barcelona.
Que además, tras la admisión a trámite, por el Letrado de la Administración de Justicia se requiera a las demandadas HOTELERA NOROESTE, SA y GRUPO INVERS