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TC, Pleno, 28/2022, de 24 de febrero. Recurso 5389/2021

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/1136547
 Inconstitucionalidad apdo.1, artículo único DL 37/2020, de 3 de noviembre, Generalitat de Cataluña, al establecer norma procesal y condicionar la demanda a la previa oferta de alquiler social, resultando de aplicación el art. 149.1.6 Constitución
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 Inconstitucionalidad del apdo.2, artículo único Decreto-ley 37/2020, ya que la competencia autonómica en vivienda no permite establecer un requisito de acceso al proceso no previsto por el legislador estatal
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 Inconstitucionalidad del apdo.3, artículo único DL 37/2020, por contener norma procesal sobre suspensión de lanzamientos sin auténtica especialidad, ya existente a nivel estatal, incompatible con el art. 149.1.6 de la Constitución
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 3 de agosto de 2021, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra "los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del Decreto-ley de la Generalidad de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la Covid-19".
El motivo del recurso es único: vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre "legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas" (art. 149.1.6 CE).
Comienza recordando que la STC 13/2019 declaró inconstitucionales y nulos los artículos 3 y 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que es la norma que modifica el decreto-ley impugnado, por vulnerar el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos regulado en esos preceptos la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal del art. 149.1.6 CE. Y que la STC 16/2021 declaró inconstitucional y nulo el art. 5.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre,