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Juzgado de 1.ª Instancia Barcelona, n.º 44, 69/2022, de 11 de marzo. Recurso 656/2021

Ponente: JESSICA JULIAN IBAÑEZ
SP/SENT/1143231
 Se desestima la aplicación de la cláusula rebus para reducir la renta de los locales arrendados destinados a hostelería, en consonancia a la disminución de la facturación, pues la arrendadora ya aplicó descuentos y moratorias al pago de la renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha que consta en autos se presenta por el Procurador de la actora demanda de juicio ordinario, junto con sus copias y documentos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, quien compareció en tiempo y forma, presentando contestación a la demanda.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa con el resultado que obra en autos, propuesta y admitida la prueba reseñada, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. Al acto de la audiencia previa no compareció en forma la parte actora, manifestándose por la demandada la existencia de interés legítimo en la continuación del procedimiento.
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se pretende que se declara la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y se modifique el importe de la renta aplicable al contrato con ocasión de la pandemia COVID-19.
Por su parte, la demandada, se opone a las pretensiones de contrario sosteniendo que ya ha aplicado descuentos y moratorias al pago de la renta de los contratos, existiendo una situación de pasiva en la actora en el reinicio de su actividad.
SEGUNDO.- Fijados los términos de la controversia, la resolución del presente caso pasa por determinar, exclusivamente, si procede la modificación de los términos acordados en los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes en aplicación de la "cláusula rebus sic stantibus", ante la modificación sustancial e imprevisible derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Sobre dicha cuestión debte tomarse en consideración la doctrina del Tribunal Supremo sobre la "Cláusula Rebus Sic Stantitbus" debiendo traer a colación su sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, recurso 2400/2017 (ROJ: STS 791/2020 - ECLI:ES:TS:2020:791) "hemos de partir de la jurisprudencia sobre la denominada cláusula rebus sic stantibus, que se contiene en la reciente sentencia 455/2019, de 18 de julio : "(...) según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la