CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 42/2022, de 1 de febrero. Recurso 403/2021

Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
SP/SENT/1143738
 Se puede demandar a personas desconocidas cuando tengan relación con el objeto litigioso y sea posible su comparecencia y defensa, como sucede en este caso, bastando, en el desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 21 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 462/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJordi Cusco Hernandez, en nombre y representación de Ezequias contra Sentencia - 25/11/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Bley Gil, en nombre y representación de INSTITUT CATALA DEL SOL, OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 DE RUBI, María Teresa.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se estima íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., habiendo ocupado su lugar por sucesión procesal INSTITUT CATALÁ DEL SOL I AGENCIA DE LŽHABITATGE DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Bley Gil, con la asistencia letrada de D. Magdalena García Jané contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sita en Rubí, Vivienda en planta primera alta, puerta NUM001, nº NUM000 Bloque identificado como " NUM002" del Grupo de Viviendas de Protección Oficial denominado " DIRECCION000" con referencia catastral nº NUM003, que corresponde catastralmente a la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Rubí, finca registr