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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 35/2016, de 2 de febrero. Recurso 83/2015

Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
SP/SENT/856035
 El derecho adquisición preferente del arrendatario de vivienda o local de negocios se produce cuando se realiza el pertinente pago a través de la consignación por parte del arrendatario
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 Desestimación del desahucio por falta de pago, pues el arrendatario ya no estaba obligado al pago de las rentas una vez que adquirió el inmueble por retracto pese a no haber pagado aún el precio del retracto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Se tiene por desistida a la actora respecto de DON Jose Miguel , con costas a la actora.
DESESTIMO la demanda de desahucio por falta de pago presentada por PECES DE AGUA DULCE S.L. contra DOÑA Fidela , con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Posiciones de las partes y sentencia de primera instancia.
1.- La actora, Peces de Agua Dulce SL, ejercita acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad frente a Dª Fidela . La demanda se presenta el 10 de julio de 2014.
Alega:
a) que es propietaria de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM000 , ático NUM001 .
b) que cuando adquirió la vivienda, ésta estaba arrendada a Dª Fidela en virtud de contrato suscrito el 1º de noviembre de 2011.
c) que la arrendataria ha dejado de pagar la renta pactada desde abril de 2014, adeudando este mes y los sucesivos hasta julio.
d) por sentencia 30 de mayo de 2013 recaída en el juicio verbal 281/13 seguido ante el juzgado nº 9 de Barcelona se declaró enervada la acción de desahucio por consignación de lo debido. Por ello, ahora no puede enervar la acción ejercitada.
2.- Adelantando lo ocurrido posteriormente, dejamos constancia desde ahora que también demandó a D. Jose Miguel , hijo de la demandada, si bien ulteriormente desistió de la acción frente a él.
3.- La parte demandada opone:
a) falta de legitimación de la actora. El 11 de marzo de 2014 se dictó sentencia por el juzgado nº 50 de Barcelona estimando la demanda de retracto fijando como precio y gasto