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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 232/2016, de 4 de mayo. Recurso 364/2015

Ponente: JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
SP/SENT/858328
 Resolución del contrato de arrendamiento de local celebrado con posterioridad al RDL 2/85 con pacto de prorroga forzosa por aplicación de la DT Tercera LAU94
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
" Que DEBO ESTIMAR YESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora sra. MARQUINA TESOURO , quien actúa en nombre y representación de DOÑA Herminia y DON Pelayo contra MAKARI, S.A. y, en su consecuencia:
1.- DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio formalizado entre las partes el 16 de octubre de 1986 y relativo al bajo con entreplanta, piso primero y portal sito en la calle Príncipe, 61, de Vigo, por extinción ex lege del plazo de arriendo con fecha efectiva de 1 de enero de 2015.
2.- CONDENO a MAKARI, S.A. a que, antes del plazo de UN MES , deje libre, vacío y expedito el citado local de negocio que ocupa y al que se refiere este procedimiento, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.
En cuanto a las costas estese a lo establecido en el último fundamento jurídico de esta resolución. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "MAKARI, S.A.", que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas