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TS, Sala Primera, de lo Civil, 428/2016, de 27 de junio. Recurso 1583/2014. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/860466
 No procede el derecho de retorno del art.81 TR 1964, ya que se trata de una situación de ruina total del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La procuradora doña Julia Macia Dorissa, en nombre y representación de doña Estibaliz , doña Julieta , doña Noelia , doña Adelina , doña Susana y don Eutimio , interpuso demanda de juicio ordinario contra Lbarte Proyectos Inmobiliarios, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«1.- Se declare que Dª Susana , Dª Estibaliz , Dª Julieta , Dª Adelina , Dª Noelia y D. Eutimio que constituyen la parte actora, tienen derecho de retorno a la edificación sita en CALLE000 , NUM000 en sus respectivas viviendas poseídas al tiempo de su desalojo, relacionadas en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente demanda, conforme a los términos de la legislación arrendaticia establecidos en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos .
»2.- Alternativamente que se declare que procede alzar la suspensión de los contratos de arrendamientos de las personas citadas que integran la parte actora, sitos en sus respectivas viviendas arrendadas enclavadas en la finca sita en CALLE000 , NUM000 de Sevilla.
»3.- Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en su virtud:
»a.- Se condene a la demandada a entregar la posesión de sus respectivas viviendas arrendadas a las personas citadas que integran l