CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 14.ª, 128/2016, de 21 de abril. Recurso 508/2015

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/SENT/861337
 La consignación realizada por el arrendatario posterior a la admisión a trámite produce efectos enervatorios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/06/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada , frente a Dña. Pura , debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes en fecha 15-06-2013 en relación a la finca sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, condenando a la parte demandada a que desaloje y deje libre la referida vivienda en la fecha señalada por el SCNE, adoptándose cuantas medidas sean necesarias para tal desalojo, condenando igualmente a la parte demandada a abonar la suma de 3.711,90 euros más las sucesivas que se fueren devengando hasta el total desalojo, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda más los intereses legales desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.
Procédase al lanzamiento en la fecha fijada por el SCNE".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Pura , al que se opuso la parte apelada Dª María Inmaculada , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanc