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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/05138/2013, de 8 de septiembre de 2016

SP/SENT/867785
RESUMEN


Asunto: IRPF. Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Reducción en caso de que el arrendatario sea una persona jurídica.

Criterio:
Resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas. En el mismo sentido también se pronuncian tanto el TSJ de Galicia en sentencia 300/2015 de fecha 3 de junio de 2015 (rec. nº 15500/2014), el TSJ de Cataluña entre otras en sentencias de 17 de julio de 2012 (rec. nº 612/2009) y de 21 de febrero de 2014 (rec. nº 744/2011) así como el TSJ de Madrid en sentencias de 18 de abril (rec. nº 1121/2010) y de 23 de abril de 2013 (rec. nº 1150/2010). Asimismo, el presente criterio es el adoptado, además de por el TEAR de Andalucía que dictó la resolución concreta que aquí se recurre, por el TEAR de Madrid en resoluciones nº 28/3266/09 y 28/6853/09 de 29 de marzo 2010, TEAR de Cataluña en resolución 43/540/2012 de 30 de junio de 2015 y TEAR de Valencia 46/348/2011 de 30 de septiembre de 2011.  
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 23.2

ANTECEDENTES DE HECHO
           
PRIMERO.-
De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1.- Poniendo fin a un procedimiento de verificación de datos, la Administración de la AEAT de A.... notificó al obligado tributario liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, de la que resultó a ingresar un importe de 5.846,42 euros.
2.- El obligado tributario presenta escrito manifestando su disconformidad con la propuesta de liquidación, escrito que, habida cuenta que a la fecha de su presentación ya estaba notificada la liquidación, es recalificado como recurso de reposición.
3.- La Administradora de la AEAT de A..... dicta acuerdo desestimatorio del recurso de reposición al considerar que:
"(....) 2. Reducción por arrendamiento de vivienda. Contempla el art. 23 de la Ley 35/2006, reguladora de este Tributo, los gastos deducibles y reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario. "2. 1º. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente". En nuestro caso,