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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 201/2016, de 3 de junio. Recurso 94/2016

Ponente: JOSE GOMEZ REY
SP/SENT/869620
 La existencia del derecho preferente para continuar en el local arrendado que se invoca por la demandada no se trata de cuestión compleja para el desahucio por expiración del término
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 La ampliación de la duración del contrato de arrendamiento por cinco años más a la que se refiere el apdo 7 de la DT Tercera sólo tiene aplicación en el caso en que se haya realizado una actualización de la renta por una sola vez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Raúl y Dª Sandra contra Dª Herminia y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de los locales derecho e izquierdo situados en la planta baja del edificio número 2 de la Rúa Fonte dos Concheiros de Santiago de Compostela por expiración del término de los contratos de arrendamientos relativos a los mismos, y condeno a la demandada abonar a los demandantes la cantidad de 2.359,07 euros, con imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Herminia se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El objeto del proceso, tal y como finalmente ha quedado delimitado, es el desahucio por expiración del término de los contratos de arrendamiento que tenían por objeto unos locales de negocio.
No se discute la existencia de los contratos, ni la fecha de celebración, en los años 1974 y 1975. Tampoco la legitimación de los partes, en el caso de la demandada por subrogación en la posición jurídica de su padre a su jubilación.
La sentencia de primera instancia, aplicando la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 , considera extinguidos los contratos el 1 de enero de 2015, fecha en que se cumplieron veinte años desde la entrada en vigor de la LAU de 1.994.
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se articula en tres motivos: 1. Inadecuación del procedimiento; 2. Incorrecta interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU ; 3.Imporcedencia de la imposición de las costas al existir dudas de hecho o de derecho.
SEGUNDO.- Inadecuación del procedimiento por existir una "cuestión compleja".
1.- La apelante invoca la existencia de una cuestión compleja, que convertiría en inadecuado el juicio de desahucio. Alega que goza de un derecho de subrogación preferente que opera por imperativo legal ( DT3 , artículo 11 de la LAU ) y que no puede