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AP Baleares, Sec. 4.ª, 276/2016, de 7 de septiembre. Recurso 351/2016

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/873116
 El plazo del preaviso de desistimiento de al menos treinta días queda establecido en la L.A.U. con carácter imperativo
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 El arrendatario debe abonar las rentas reclamadas pues la necesidad de cumplir con el plazo de preaviso de treinta días hace que el contrato no pueda considerarse extinguido hasta pasados dichos dias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, se dictó sentencia en el procedimiento ya identificado en fecha 6 de mayo de 2.016. El fallo de la misma dice:
"Que DEBO ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Jusué Hernández, en nombre de Dña. Gracia contra Dña. Camila , Dña. Dulce , D. Silvio y, en consecuencia, condenar a los demandados al pago solidario de una cantidad de 2.893,43 euros por el impago de la renta del mes de octubre de 2015, la indemnización por el desistimiento efectuado y las cantidades debidas por facturas de luz y agua impagadas. Todo ello más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, el 10 de marzo de 2016.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".
SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por DOÑA Camila , DOÑA Dulce y DON Silvio , representados por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón, de acuerdo con escrito presentado por dicho Procurador y de fecha 6 de junio de 2.016, al que se opuso la Procuradora Doña Begoña Jusué Hernández, en representación de DOÑA Gracia , conforme a escrito que presentó la citada Procuradora y fechado el 10 de junio de 2.016.
Seguido el recurso por sus trámites y ha