CARGANDO...

AP Madrid, Sec. 19.ª, 306/2017, de 14 de septiembre. Recurso 214/2017

Ponente: MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
SP/SENT/924099
 La mera manifestación de tener la intención de abonar la renta no sirve para evitar el desahucio por precario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO .- Con fecha 10 de enero de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de desahucio por precario de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB), contra D. Amador y Dª Ariadna , debo condenar a los citados demandados a desalojar la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de Madrid, que deben dejar vacua y expedita y a disposición del demandante, con el apercibimiento de desalojo, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10 de abril de 2017, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO .- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 12 de septiembre de 2017, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia, alegando la voluntad de proceder al pago de una renta por la ocupación de la vivienda, o incluso en su caso la adquisición de la misma, circunstancias que a juicio dicha parte excluyen la situación de precario.
SEGUNDO .- Tal alegación debe ser rechazada en función de los mismos razonamientos que recoge la sentencia combatida, y que pone de manifiesto la existencia de una situación de precario, en cuanto se produce la ocupación de la vivienda en cuestión sin ningún título que la ampare, que no sea la simple condescendencia de su titular, y sin en el abono de renta o merced alguna, no justificando las alegaciones que llevan a cabo los apelantes la referida ocupación, debiendo por tanto seguirse la misma conclusión a la que llega la resolución recurrida.
TERCERO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a los apelantes.