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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 418/2017, de 7 de diciembre. Recurso 456/2017

Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
SP/SENT/936413
 Habida cuenta la jubilación del arrendatario de local se produjo antes de la entrada en vigor de la LAU 94 su condición de arrendatario persiste hasta su muerte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Pascual y don Luis Carlos , como integrantes de la Comunidad de Bienes de DIRECCION000 , C.B. contra la mercantil "Tocinillo Gra-do, S.L." y contra don Everardo , representados por el Procurador don José Antonio Menéndez Arango, declaro extinguido el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle Manuel Pedregal, en la planta baja del nº 8, de Grado, suscrito el día 16 de abril de 1.960 entre don Fernando , como arrendador, del que traen causa los actores, y don Everardo , condenando a la parte demandada a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el citado local apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, procediéndose a señalar una fecha para el mismo una vez haya transcurrido el plazo para recurrir esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.".
En fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete se dictó auto de complemento de la anterior resolución, cuya parte dispositiva dice así: "Se completa la sentencia de fecha 2