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AP Madrid, Sec. 10.ª, 552/2017, de 14 de diciembre. Recurso 503/2017

Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
SP/SENT/936528
 No se inadecuado el proceso verbal para reclamar cantidades al no existir discusión sobre la determinación de las cuantías que hiciera necesario previo juicio ordinario, no habiéndose recurrido en primera instancia la inadmisión de la excepción
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 No constando acuerdo para la disminución de la renta por las obras costeadas por la parte arrendataria y no formulada reconvención no cabe su compensación pero sí la entrega del exceso de las cantidades consignadas para enervar el desahucio
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 La inadmisión de la pericial opuesta no genera indefensión dado que no se admitió por su falta de relación con el proceso en que se insta desahucio por falta de pago cuando la pericial se solicita para probar la reducción de la renta por obras
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que debo tener por enervada la acción de resolución de contrato y desahucio del local de referencia ejercitada por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de don Higinio , contra doña Blanca Y doña Adolfina (ACHITABLA SC), debiendo hacer pago al actor de la suma consignada, que se ha reconocido como debida, en los términos que se contienen en el cuerpo de esta sentencia, debiendo devolverse a las demandadas el exceso consignado, que no se ha reconocido como debido, todo ello con imposición de costas".
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO. Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2017.
CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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