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AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 564/2017, de 14 de diciembre. Recurso 378/2017

Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
SP/SENT/938407
 Especificación del contenido de requerimiento de pago del arrendador al arrendatario mencionando las SSTS de 28 de mayo y 23 de junio, ambas de 2014, que unifican doctrina en lo relativo al contenido de dicho requerimiento
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 La enervación no es un derecho del arrendatario, sino una posibilidad para evitar el desahucio, en el requerimiento no es necesario comunicar la resolución del contrato ni la improcedencia de enervación cuando pase el plazo previsto para ella
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 Se considera suficiente el requerimiento de pago por burofax no siendo necesario un emplazamiento judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Ocho de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2017 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Tamara , Dª María Rosario y Dª Bernarda contra Dª Otilia , acordando el desahucio de la demandada del local sito en la calle Lorente núm. 45-47, bajo derecha, BAR EL CAFETÍN, de Zaragoza, procediéndose al lanzamiento si no desaloja voluntariamente antes de la fecha señalada, con autorización para la entrada y el descerrajamiento de la puerta de ser preciso. Condeno a Dª Otilia a satisfacer la suma de Quinientos cincuenta y nueve euros con treinta y seis céntimos de euro mensuales (559,36 €;/mes) más IVA y descontando la correspondiente retención del IRPF hasta la entrega efectiva del local. Las costas procesales causadas se imponen a Dª Otilia .
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 7 de septiembre de 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 24 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La enervación es una excepción al efecto de litispendencia, conforme previene el art. 411 y ss LEC .
Los tribunales deben resolver el conflicto conforme a la situación factual existente al tiempo de la presentación de la demanda, sin que los hechos posteriores sean determinantes de la solución del conflicto.
En un desahucio, resolución de un contrato de arrendamiento por impago ( art. 250.2.1ª LE), el pago posterior a la presentación de la demanda, con carácter excepcional, puede tener efectos sobre la acción judicial si reúne los requisitos del art. 22 LEC .
Esa excepción responde a criterios de política legislativa con los que tutelar específicamente la posición del arrendatario.
SEGUNDO .- A su vez al arrendatario se le puede privar de esa facultad excepcional si antes ha sido requerida de pago en os términos prevenidos en el art. 22 LEC .
Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Con relación al primer motivo del recurso, el artículo 22.4 LEC refiere que "Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los té