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AP Madrid, Sec. 11.ª, 431/2017, de 20 de diciembre. Recurso 960/2016

Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
SP/SENT/940574
 Que el arrendador haya aceptado la entrega de las llaves no significa que estuviera conforme con la resolución del contrato de arrendamiento ni que renunciara a ejercitar las acciones oportunas para reclamar las rentas impagadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25/11/2014 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, promovida por COTERRONDO PUERTA DE HIERRO DOS S.L.U., representado por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y asistido por el letrado D. ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, contra D. Pedro Antonio , representado por el procurador Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y asistido por el letrado D. PEDRO MANOTAS CABEZAS y contra Dª. Elvira y D. Luis Angel , representados por el procurador Dª. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ y asistidos por el letrado D. JUAN MIGUEL GONZALEZ GRANADO, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 504.589,43 euros, más intereses pactados respecto de 201.130,62 euros y los legales desde la fecha de la interpelación judicial respecto de 297.443,67 euros, sin hacer expresa imposición de costas.".
Con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DECIDO: Rectificar la sentencia recaída en los presentes autos en cuanto donde dice "Cotorredondo Puerta de Hierro Dos S.L.U" debe decir "Camporredondo Puerta de Hierro dos S.L.U.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de