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AP Baleares, Sec. 3.ª, 32/2018, de 25 de enero. Recurso 522/2017

Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
SP/SENT/944907
 Al encontrarse el contrato en tácita reconducción (art 1566 CC ) y siendo la renta mensual, solo puede entenderse subsistente desde por el plazo de un mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda presentada por doña María Inés y doña Ángeles , frente a doña Socorro y, en consecuencia declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1/10/2015, por expiración del término, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y condeno a la demandada a dejar la vivienda libre, vacía y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Se imponen las costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación, y seguido el proceso por sus trámites en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2018.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La parte demandada apelante se muestra disconforme con la sentencia de primera instancia que declara extinguido el arrendamiento de autos por expiración del término por entender su letrado que, en realidad, el contrato no se suscribió en el año 2005, como se establece en la resolución recurrida, sino el 1 de octubre de 1997, y que no se halla en tácita reconducción, sino que se han ido sucediendo las prórrogas legales establecidas en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .
SEGUNDO.- Aún en la hipótesis de que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado en 1997 y que el de 2005 fuese tan solo una novación modificativa, es evidente que al tiempo de interponerse la demanda habrían transcurrido igualmente tanto el período mínimo de duración establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , como el de prórroga forzosa del artículo 10 de la misma norma .
En consecuencia, el contrato se encuentra en tácita reconducción ( artículo 1566 del Código Civil ) y siendo la renta mensual, solo puede entenderse subsistente desde por el plazo de un mes ( artículo 1581 del Código Civil ) pero en modo alguno cabe entender, como sostiene el apelante, que las partes han concertado nueva prórroga o que ésta rige por disposición legal.