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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 43/2018, de 6 de febrero. Recurso 244/2017

Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
SP/SENT/945734
 No bastan razones humanitarias para seguir ocupando la vivienda sin pagar renta ni ostentar título para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. La resolució recorreguda conté la següent Decisió:
" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Pallach en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU contra Melisa representada por el procurador Sr. Aguilera y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 PO. NUM002 y debo condenar a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la vivienda, bajo apercibimiento de ser lanzados, y al pago de las costas."
Segon. Contra la esmentada resolució es va interposar recurs d'apel lació per la representació processal de la Sra. Melisa d'acord a les al legacions contingudes al seu escrit.
Tercer. Per la representació processal de la part demandant es va presentar escrit d'oposició al recurs.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primer.Pronunciaments impugnats.
Interposa la representació processal de la Sra. Melisa el present recurs d'apel lació contra la sentència d'instància que estima la demanda formulada per l'adversa exercitant una acció de desnonament per precari. Al lega la recurrent la seva voluntat de regularitzar la situació pagant una renda; igualment al lega l'existència de menors d'edat residint a l'immoble i l' article 47 de la Constitució Espanyola .
Segon. Doctrina general sobre el precari.
Aquest Tribunal ve considerant pel que fa a la naturalesa jurídica del precari que "La jurisprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva; contrariamente a la situación existente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio de desahucio por precario, o lo que es lo mismo, el proceso verbal a que se refiere el artículo 250.1.2º de la referida norma, no es un juicio sumario sino un proceso plenario que finaliza por sentencia con efectos de cosa juzgada: no cabe la alegación de la cuestión compleja, ya que en el mismo se pueden y deben ventilar todas las cuestiones referentes a la posesión, tal y como se señala en la Ex