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AP Girona, Sec. 1.ª, 98/2018, de 16 de marzo. Recurso 57/2018

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/947657
 Al no acreditarse si el contrato fue verbal o escrito, o si hubo acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato, entre ellos, el importe de la renta, no puede acudirse al juicio de desahucio por impago de la renta y reclamación de cantidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 24 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 468/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olot (UPAD Civil 1) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora JANINA JUANOLA COROMINA, en nombre y representación de CHOCOLATES CEMOI, SL contra la sentencia de fecha11/10/2017 y en el que consta como parte apelada PERFECT RING, SL.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Chocolates Cemoi S.L contra Perfect Ring S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/03/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, CHOCOLATES CEMOI, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Olot de fecha 11 de octubre el 2.017 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra PERFECT RING, S.L. y en la que se ejercitaba la acción de desahucio por falta de pago de la renta del arrendamiento.
Fundamentaba la acción de desahucio por falta de pago de las rentas del arrendamiento celebrado el día 4 de marzo del 2.016 sobre las naves números 6 y 7 del polígono industrial Norte de Santa Jaume de Llierca, por importe de 2.300,00 euros al mes, habiendo dejado de pagar el importe de la renta desde el mismo momento de su celebración hasta septiembre del 2.016.
La parte demandada, sin negar estar ocupando las referidas naves, negó haber celebrado el contrato en el que fundamentaba la demandante su pretensión, interponiendo por tal razón una querella por falsedad en documento privado y solicitando la suspensión por prejudicialidad civil. Alegaba que la ocupación de las naves lo había sido con la intención de ambas partes de celebrar un contrato de arrendamiento, pero no llegó a celebrarse, existiendo negociaciones encaminadas a la celebración de tal arrendamiento, incluso de un contrato de arrendamiento con opción de compra, ante las dificultades económicas de la