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AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 15/2018, de 29 de enero. Recurso 214/2017

Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
SP/SENT/947944
 El contrato está válidamente resuelto puesto que no existió subrogación al no comunicarse esta intención en forma y plazo al tiempo del fallecimiento ni haber cumplido los requisitos, la mera posesión del contrato no les convierte en arrendatarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15/09/2016 , cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Morales Martínez, en nombre y representación de don Eulogio , contra don Leovigildo y don Anibal , y en su virtud decreto no haber lugar a la subrogación de los codemandados en el contrato de arrendamiento suscrito por el fallecido don Claudio de fecha 1 de Julio de 1.959 y, por ende, la extinción del contrato de arrendamiento en su día pactado por él sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Moral de Calatrava (Ciudad Real); condeno a los codemandados a dejar libre, vacua y expedita, a disposición del actor, la vivienda objeto de la presente Litis con, apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento; todo ello con expresa imposición de costas la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 25/01/2018.
TERCERO: En la tramitación