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AP Madrid, Sec. 20.ª, 44/2018, de 13 de febrero. Recurso 480/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
SP/SENT/948738
 En una demanda de desahucio por precario es válido que vaya dirigida contra los ignorados ocupantes, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso
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 Aún cuando existiera una instrucción penal basada en la existencia de una usurpación de la vivienda, ello no sería impedimento para el desahucio por precario, que puede ser enjuiciado y decidido con abstracción del resultado del proceso penal
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 Acreditada la ocupación sin título jurídico hábil para la posesión sin conocimiento, ni consentimiento y en contra de la voluntad del propietario, se determina la existencia de una situación de precario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 17/04/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. PINTO MARABOTTO RUIZ en nombre y representación de KUTXABANK S.A. contra Jose Miguel representado en autos por el Procurador SRA. JIMÉNEZ DE MIGUEL y demás ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , puerta A, de Móstoles debo dar lugar al desahucio por precario de la finca sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , puerta A, de Móstoles, apercibiendo a los demandados de lanzamiento si no desaloja la finca dentro de los términos legales, y en todo caso antes de la fecha de lanzamiento que se señala para el día 30 de mayo de 2017 a las 11:30 de la mañana . Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.