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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 115/2018, de 9 de marzo. Recurso 716/2017

Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
SP/SENT/955989
 Estimación del desahucio por precario pues tras el fallecimiento del arrendatario no se intentó la subrogación prevista en el art 16
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de octubre de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dª Lucía frente a D. Enrique con los siguientes pronunciamientos:
Se declara que hay lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en el NUM000 del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Gijón.
Se condena al demandado a dejar la vivienda libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento.
Se condena al demandado al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Enrique se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de marzo del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Versa la cuestión debatida acerca de la consideración del demandado como arrendatario con título para ocupar el inmueble lo que se infiere, - según su planteamiento-, de la prueba practicada que justifica que el apelante era quien ostentaba la condición de arrendatario y en su calidad de tal abonaba las rentas de la vivienda de autos, denunciando pues error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Para solventar la cuestión debatida es preciso señalar que esta Sala ha venido declarando que constituye el precario la institución que permite el disfrute de una finca, sea rústica o urbana sin pagar merced, incluyendo dentro de este concepto, no sólo la posesión carente de título, sino el status de quien habiendo detentado el bien con título, después éste haya perdido validez o eficacia, siendo insuficiente para enervar el dominical que ostente el accionante sentencias de 10 de julio de 2009 y de 13 de enero de 2012 . En este caso las practicadas revelan lo correcto de la decisión judicial, como se deduce de los siguientes hechos:
A) la literalidad del contrato de arrendamiento indica que el apelante actúa como fiador solidario de las obligaciones contratadas y lo hizo porque como explica su ex pareja, nieta de la arrendataria, y la testigo perteneciente a la agencia que medió en la perfección del vínculo, se necesitaba esta garantía para arrendar el inmueble a la fallecida debido a su carencia de ingresos, persona de edad avanzada de naci