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AP Valencia, Sec. 7.ª, 153/2018, de 11 de abril. Recurso 114/2018

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/956226
 La difícil situación económica de los demandados y su valoración positiva para conseguir un alquiler social no obsta la recuperación por la actora propietaria de la vivienda que aquéllos ocupan sin título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, con fecha 6 de junio de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por BANKIA HÁBITAT SLU. contra Raimundo y Frida , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 escalera NUM001 puerta NUM002 de Valencia CONDENANDO al demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados Don Raimundo y Doña Frida se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de abril de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte demandada D. Raimundo y Frida contra la citada sentencia que estimó la demanda de juicio de desahucio por precario contra ella interpuesta por BANKIA HÁBITAT en relación con la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , esc: NUM001 Pl: NUM003 pta NUM002 de Valencia y, se funda, en que ha vulnerado los arts, 250.1 º y 439 de la LEC y 47 de la CE en relación con la Ley 2/2017 de la GV, al seguir este proceso siendo que es inadecuado por no haber la cesión previa que la primera norma exige, al no haberse interpuesto en el plazo de un año desde que la actora conoció en noviembre del 2015 su desposesión de la misma como fija la segunda aplicable por analogía, y al tener el derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna opción que sólo se tiene respecto de la litigiosa según el informe de Cáritas.
La demandante se opuso al recurso por Fundamentos contrarios y por los recogidos en la sentencia.
SEGUNDO.- Esta Sala, acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de recurso, previa revisión y valoración de las pruebas y de las normas y doctrina aplicables, sobre la base de el ámbito de la presente que fijan éstas, en concreto el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice ""La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre lo