CARGANDO...

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 252/2018, de 9 de abril. Recurso 1374/2017

Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
SP/SENT/962096
 No es necesario que el arrendador tenga que acreditar que ha realizado el pago a la compañía suministradora para que el arrendatario esté obligado al pago de los suministros
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba, el día 07 de julio de 2017 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" ESTIMO la demanda formulada por D. Carlos Antonio y DECLARO extinguido por causa de desahucio el contrato de arrendamiento concertado entre el mismo, en concepto de arrendador y D.ª Adelaida y D. Narciso , en su condición de arrendatarios el día 31 de agosto de 2.011, sobre la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM000 de esta Ciudad, y CONDENO a D.ª Adelaida y a D. Narciso a dejar la finca referida vacua, libre y expedita a disposición de la parte actora una vez sea firme esta resolución con el apercibimiento de lanzamiento el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.017 a las 11.00 horas si no la desalojaren voluntariamente, sin necesidad de notificación posterior, y sin necesidad de acordar nada especial respecto al descerrajamiento en cuanto la autorización para el mismo se encuentra implícita en la orden de lanzamiento ni el auxilio de la fuerza pública que es competencia del Gestor ( artículo 703.1 LEC ) que practique el lanzamiento, así mismo CONDENO a D.ª Adelaida y a D. Narciso de forma conjunta y solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil novecientos diez euros con veintiún céntimos de euro (6.910,21 €;) en concepto de rentas debidas y no abonadas de