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TS, Sala Primera, de lo Civil, 440/2018, de 12 de julio. Recurso 3631/2015. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/963564
 El arrendatario actual lo era con anterioridad al 1 de enero de 1995 por lo que la extinción del contrato se extiende hasta su jubilación o fallecimiento, sin tener en cuenta un traspaso efectuado en fecha anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de don Gerardo , formuló demanda de juicio verbal sobre desahucio frente a don Maximo y doña Juliana , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al Juzgado dicte:
«...sentencia por la que, estimando la demanda, declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre el local de negocio sito en Avenida de Villanueva nº 6 de Badajoz, conocido como Bar-Restaurante "Galaxia" , por expiración del plazo legal y, en consecuencia, decretar el desahucio de la parte demandada, condenándoles a dejar libre, vacuo y expedito el local a disposición de esta parte, bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.»
2.- Por Decreto de 12 de marzo de 2015, se acordó admitir a trámite la demanda, citar a las partes con traslado de la misma a la demandada, señalándose par la celebración del juicio el día 28 de abril siguiente, con el resultado que obra en autos.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz, dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mallén Pascual, en