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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 311/2018, de 18 de septiembre. Recurso 558/2018

Ponente: GUILLERMO EDUARDO ARIAS BOO
SP/SENT/972093
 El requisito del artículo 449 referente a estar al corriente de pago el arrendatario para poder recurrir, operará incluso si lo que se recurre es la condena al pago de esas rentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer. La part dispositiva de la resolució impugnada té aquesta redacció: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Macarena , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de noviembre de 2012 que ligaba a las partes y tiene por objeto el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM000 , de Torredembarra, por falta de pago de la renta, y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan aquélla y la dejan libre y expedita a disposición de la actora dentro del término legal, (...) y debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte demandante la cantidad de mil doscientos euros (1.200 €;) Además, debo condenar y condeno a los demandados a abonar las rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando desde el mes de septiembre de 2016 y hasta la presente sentencia, y aquellas otras que se devenguen hasta el lanzamiento o entrega efectiva de la posesión del inmueble objeto de la misma y que se calcularán según el importe de la última mensualidad de renta vigente en el momento de la presentación de la demanda (...) Las cantidades mencionadas meritarán los intereses legales a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y todo ello con expresa condena en costas causadas en este procedimiento a las partes demandadas."
Segon. Els de