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TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2028, de 26 de septiembre de 2018. Recurso 3198/2015. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/972518
 La tácita reconducción en el contrato se produce según se haya fijado la renta, y no por la forma de hacer los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de la mercantil Inmobiliaria El Royuelo, S.L., interpuso demanda de juicio verbal contra el Instituto Catalán de la Salud, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
« Estime la demanda que en este escrito se interpone contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, condenando a la demandada a pagar a mi principal la cantidad de 47.286,85 euros más sus intereses al tipo legal desde la fecha del requerimiento extrajudicial de pago (7 de mayo de 2012).
» Condenando asimismo a INSTITUT CATALA DE LA SALUT a pagar las costas del procedimiento.»
2.- Admitida a trámite la demanda, fueron citadas las partes a la vista, en la que alegaron lo que a su derecho convino.
3.- Las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil INMOBILIARIA EL ROYUELO y absuelvo al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT de los pedimentos de la actora.
»Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comu