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TS, Sala Primera, de lo Civil, 575/2018, de 17 de octubre. Recurso 323/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/974560
 No cabe admitir el recurso por interés casacional por aplicación de normas que no llevan más de cinco años en vigor, ya que la LAU entró en vigor el 1 de enero de 1995 y en la fecha de interposición había transcurrido este periodo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Artemio, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo legal contra don Alejandro, Alexis y Alonso, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«estime la demanda y se declare la extinción del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 31 de mayo de 1931 por expiración del plazo fijado legalmente, condenando a los demandados como actuales arrendatarios a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a ordenar el desahucio del local sito en Madrid, calle La Sal, número 2 que estos ocupan, con apercibimiento de desalojo en los plazos legales si no lo efectúan y con expresa imposición de costas a la parte demandada.»
2.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y fueron citadas las partes a la vista, en la que alegaron lo que a su derecho convino.
3.- Las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arranz Grande, en nombre y representación de D Artemio, contra D Alexis,