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AP Huelva, Sec. 2.ª, 420/2018, de 27 de julio. Recurso 515/2018

Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
SP/SENT/976928
 El arrendador podrá exigir al subarrendatario las rentas que haya dejado de pagar al arrendatario
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 En el subarriendo el arrendador tendrá legitimación activa para exigir el pago de rentas del subarrendatario, pero no la tendrá para incoar la resolución del contrato por impago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 22 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Desestimando la demanda formulada por el procurador D. RAMON VAZQUEZ PARREÑO, en nombre y representación de BANKIA SA, contra SEGUROS E INVERSIONES SANCHEZ & ROMERO, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre la entidad demandante la sentencia que desestima la pretensión de desahucio por impago del local de negocio objeto del arrendamiento identificado en la demanda. Alega que se ha errado al valorar la prueba sobre los pagos verificados por el arrendatario, considerando que la prueba documental acredita un pago parcial, al haberse aportado la justificación de 11 mensualidades satisfechas, frente a las 19 que, hasta el 1 de junio de 2016 en que se interpone la demanda, eran adeudadas a la parte recurrente. Reitera en consecuencia que son adeudados 4.151,63 euros y que la falta de pago debe conllevar el desahucio. Respecto a la falta de requerimiento previo de pago, considera la sentencia que el mismo no se hizo en el local señalado a tal fin en el contrato, sino en la dirección de la vivienda del administrador de la sociedad demandada; y siendo tal hecho cierto, entiende no obstante la recurrente que el sentido del requerimiento es intentar permitir a la parte contraria hacer ejercicio de la enervación de la acción, cosa intrascendente ya que dicha parte no ha pretendido tal cosa.
Alega además la recurrente que el subarrendatario es responsable frente al arrendador por el impago del arrendatario, razón por la cual, aplicando el artículo 1552 del código civil y dado que el demandado subarrendatario no ha probado el pago ni al arrendador ni a la parte actora, debe prosperar la acción de desalojo ejercitada.
SEGUNDO.- Según la demanda