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DGRN/DGSJFP, de 2 de noviembre de 2018

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/978472
 Las partes establecieron en el contrato de arrendamiento una duración determinada y después la posibilidad de prórroga, pero sin establecer su duración, lo que impide la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad
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 Se debe inscribir la cláusula que permite la suspensión del contrato de arrendamiento en caso de fuerza mayor, al ser clara en su redacción, existir una razón justificada suficiente y respetar el principio de libertad de tráfico
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por la notaria de Astorga, doña María del Coro García Simón, el día 12 de marzo de 2018, don J. J. A. M. otorgó arrendamiento de local de negocio a favor de la sociedad «Hojaldres Alonso, S.L.». Interesan a los efectos de este expediente las cláusulas siguientes: «Segunda.–Duración: La duración del presente contrato de arrendamiento será de cinco años y nueve meses a contar desde el día uno de febrero de dos mil dieciocho. El arrendatario adquiere un compromiso de ocupación de dos años, y a partir de esa fecha, podrá resolverlo, de no interesarle, con un preaviso de sesenta días. A) No obstante lo anterior, concluido el período inicialmente pactado, y que se establece de obligado cumplimiento para ambos, el contrato se prorrogará por períodos sucesivos, salvo que alguno de ellos notifique de forma fehaciente al otro, con sesenta días de antelación con un mínimo de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de renovarlo. B) No obstante, la parte arrendadora se reserva el derecho de suspender el contrato unilateralmente con un preaviso de treinta días, si aconteciese alguna causa de fuerza mayor que afectara a la integridad total o parcial del edificio y que pueda poner en peligro a cualquier persona dentro o fuera del mismo afectando a la seguridad».
II
Presentada el día 20 de abril de 2018 la referida escritura