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TS, Sala Primera, de lo Civil, 19/2019, de 15 de enero. Recurso 3291/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/985217
 No procede aplicar la cláusula rebus sic stantibus al arrendamiento de local, al ser posible el desarrollo del negocio, pudiendo el arrendatario poner fin a los diez años de duración pagando una indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La compañía NH Hoteles S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Jardín de Medina Hoteles S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"(i) Se declare la resolución del contrato como consecuencia de la desaparición sobrevenida de la base del negocio.
"(ii) Subsidiariamente a lo anterior, que se declare conforme a derecho la reducción temporal de la renta satisfecha por NH a JARDÍN DE MEDINA, por el arrendamiento del HOTEL NH ALMERÍA, confirmando el importe equivalente a 759.000 euros anuales, más IVA, -en concepto de renta fija única, por todos los conceptos, no sujeta a actualización alguna-, por ser ajustado a los actuales precios de mercado, durante un período máximo de dos años a contar desde el 1 de junio de 2011 (hasta el 1 de junio de 2013); y,
"(iii) Subsidiariamente a lo anterior, que se declare conforme a derecho la reducción temporal del importe de la renta -en concepto de renta única, por todos los conceptos y no sujeta a actualización alguna-, por un período máximo de dos años a contar desde el 1 de junio de 2011 (hasta el 1 de junio de 2013), ajustándola al precio de mercado que se determine por un perito designado judicialmente; condenando a JARDÍN DE ALMERÍA a restituir a NH las cantidades que, durante ese período de dos años, hubiera satisfecho en exceso con respecto a la rent