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TC, Pleno, 4/2019, de 17 de enero. Recurso 2255/2016

Ponente: Alfredo Montoya Melgar
SP/SENT/986458
 El Impuesto sobre viviendas vacías (Cataluña) es constitucional: no coincide ni equivale al IBI, se aprecian diferencias sustanciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 25 de abril de 2016, la Abogada del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 6.919, de 23 de julio de 2015. En la demanda se hace invocación expresa del artículo 161.2 CE, a los efectos de que se acuerde la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales recurridos.
a) La demanda parte del reconocimiento de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas en los artículos 133.2 y 157.1 CE, así como de los límites establecidos en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 CE —la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, (LOFCA)—, cuyo artículo 6 prevé unas restricciones para la creación de tributos propios, de forma que estos no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos estatales o locales, límite que, en la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, no impide establecer tributos propios sobre fuentes impositivas ya gravadas, sino únicamente la duplicidad o coincidencia de hechos imponibles. Cita, en particular, la STC 30/2015, de 19 de febrero (impuesto sobre los