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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2019. Recurso 4421/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/AUTRJ/1028441
 Dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO cuando las obras no se ejecutan por desistimiento: interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. Doña Julia Domingo Hernanz, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCCIONES RAFAEL ZARZOSO, S.L., presentó escrito el 4 de junio de 2019 preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2019, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, en el recurso de apelación nº 105/2018.
2. La entidad recurrente, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución judicial impugnada, identifica como normas infringidas los artículos 66.c) y 67.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria ["LGT"] y 100.1 y 102.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 ["TRLRHL"].
Asimismo, considera que se ha vulnerado la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, aunque en una licencia de obras se fije un plazo de eficacia, éste no opera automáticamente, sino que se requiere una declaración expresa de caducidad. Cita en apoyo de su tesis las sentencias de este Tribunal Supremo, Sección Quinta de nuestra Sala, de 7 de junio de 2000, (recurso de casación nº 337/1995, ECLI:ES:TS:2000:4671); de 10 de abril de 1996, (recurso de casación nº 6524/1991) y de 24 de julio de 1995 (recurso de casación nº 3436/1991, ECLI:ES:TS:1995:4417).
Esta jurispru