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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 20 de abril de 2020. Recurso 91/2020. Con Comentarios

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/AUTRJ/1046059
 El derecho a la integridad física y la salud es un interés público esencial, que en situación de pandemia demanda para su protección toda la tutela posible
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 Constatando que la distribución de medios de protección a los profesionales sanitarios no ha alcanzado plena efectividad se requiere al Mº de Sanidad para que emprenda todas las actuaciones a su alcance para superar las carencias apreciadas
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 Para valorar la necesidad y cumplimiento de la medida cautelar en función de la evolución de la pandemia, se considera preciso que el Mº de Sanidad informe a la Sala del TS quincenalmente de las medidas concretas adoptadas en cumplimiento del Auto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 26 de marzo de 2020, registrado el día 30, la procuradora doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), asistida por la letrada doña Aránzazu Albesa Pérez interpuso, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra "la inactividad del Ministerio de Sanidad en lo referente al incumplimiento del art. 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 (B.O.E. nº 67 de 14 de marzo de 2020) al entender vulnerado el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 CE y acuerde la tramitación del mismo por todos sus trámites".
En OTROSÍ DIGO solicitó que acordásemos, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción y por razones de urgencia vital para los profesionales y ciudadanos, la medida cautelarísima de requerir al Ministerio de Sanidad "en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se provea con carácter urgente e inmediato, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los