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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de junio de 2021. Recurso 225/2021

Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
SP/AUTRJ/1105800
 Denegada la preparación de un recurso de casación que plantea cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia (inadmisión de un recurso presentado por un procurador del turno de oficio sin apoderamiento expreso)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación n.º 4270/2019, promovido contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Granada que acordó el archivo del P.A. 612/2019, por falta de representación procesal del recurrente, D. Oscar, sobre extranjería.
SEGUNDO.- El actor, a través de su representación procesal, anunció recurso de casación, pero el Tribunal de instancia dictó auto con fecha 20 de abril de 2021 por el que lo tuvo por no preparado, señalando en su razonamiento jurídico segundo que:
"[...] el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en las sentencias del Tribunal Supremo números 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, de 30/07/2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de este TSJ Andalucía y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".
TERCERO.- La representación procesal de D. Oscar, interpone recurso de queja, alegando que su escrito de preparación cumple todos los requisitos legales, y singularmente el referido a la fundamentación del interés casacional objetivo, con expresa cita de la presunción del artículo 88.2.a) LJCA.
Dicho