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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 10 de noviembre de 2021. Recurso 1303/2021

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/AUTRJ/1120274
RESUMEN

Recurso contencioso-administrativo. Recurso de apelación.Interpretación del artículo 85.4 LJCA.Determinar, interpretando el artículo 85.4 LJCA a la luz del principio pro actione, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -en el supuesto en el que haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria, y, por tanto favorable a sus pretensiones, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.

 ¿Es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada, aun con la sentencia favorable, por dejar imprejuzgados alguno de los motivos de oposición?: interés casacional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Preparación del recurso de casación.
1. La procuradora doña Amanda Tormo Moratalla, en representación de HORADADA GOLF CENTER, S.L., preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso de apelación nº 61/2020, promovido por SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, que, a su vez, había estimado el procedimiento ordinario nº 260/2018, promovido por Horadada Golf Center SL contra la resolución de SUMA Gestión Tributaria de 28 de noviembre de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones emitidas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 214.729,04 euros.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
2.1. El artículo 24.1 de la Constitución española (BOE del 29 de diciembre) ["CE"] en relación con el artículo 85.4 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio)