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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 7 de diciembre de 2017. Recurso 3964/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
SP/AUTRJ/935329
 Auto de admisión: interesa conocer las consecuencias de la falta de indicación del inicio del procedimiento de expulsión por la vía del procedimiento preferente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, por la que se desestimó el recurso de apelación nº 20/2017 interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 317/2015 promovido contra la resolución de 22 de septiembre de 2015 de la Delegación del Gobierno de en las Islas Baleares por la que se acordó imponer a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.
SEGUNDO.- Por la representación de Dª. Rosa se presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, vinieron a concretarse las infracciones denunciadas en los artículos 63.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; 234 del Reglamento dictado en desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 24.1 y 2 de la Constitución español; así como en la STS de 27 de febrero de 2013 (R