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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de noviembre de 2018. Recurso 4980/2018

Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
SP/AUTRJ/980030
 El TS determinará si son datos de carácter personal aquellos que pueden identificarse por medios indirectos o a través de terceros. ¿Lo son los datos de las Curvas de Carga Horaria que indirectamente identificarían al consumidor de energía?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Iberdrola Distribuidora Eléctrica, S.A. interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, contra la resolución de 2 de junio de 2015 de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 28 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario núm. 412/2015), por la que desestima el recurso.
La Sala señala, en primer lugar, que "La impugnación se centra en aquellos preceptos en los cuales se impone a los distribuidores de energía eléctrica (entre ellos la demandante), en su condición de encargados de la lectura de los puntos de medida tipo 5 (PM5), la obligación de enviar las curvas de carga horaria (CCH) -es decir, las medidas horarias de consumo- individualizadas de los clientes conectados a los puntos de medida desde los concentradores secundarios gestionadas por las distribuidoras al concentrador principal (CP) gestionado por el Operador de Sistema (OS). Hasta la modificación introducida por la resolución impugnada los datos de consumo referidos se remitían al Operador del Sistema de forma agregada".
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