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SP/DOCT/104827

Artículo Monográfico. Mayo 2020

COVID-19 y la infracción administrativa grave de desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones

Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky. Magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Murcia.
RESUMEN

El autor analiza la infracción administrativa grave de desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes desde una perspectiva comparada con la antigua falta penal y la posibilidad de utilizar la interpretación penal por los Juzgados de lo contencioso-administrativos al controlar la aplicación de dicha infracción administrativa por la Administración. Todo ello a los efectos de garantizar que se cumplen los principios de legalidad, presunción de inocencia y proporcionalidad en la aplicación de la sanción administrativa por la Administración.

PALABRAS CLAVE

seguridad ciudadana; sancionador; COVID-19; desobediencia; infracciones;

I.- Introducción
La Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Encontrándonos ya inmersos en una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el elevado número de ciudadanos afectados, el Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, acordó por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571) declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional.
Entre las medidas que recoge el Real Decreto se encuentran aquellas que limitan la capacidad de libre deambulación de la población, que se recogen en su artículo 7, que en su nueva redacción dada tres días después por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, es del siguiente tenor:
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de