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SP/DOCT/111648

Encuesta Jurídica. Junio 2021

Tras el levantamiento del Estado de Alarma, ¿pueden las Comunidades Autónomas, fuera del Estado de Alarma, adoptar medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales?; en caso afirmativo ¿qué medidas pueden adoptar, ¿cuál es su extensión y limites, y cuál es el ámbito del control judicial de tales medidas?

Coordinador: Ilmo. Sr. Francisco Pueyo Calleja. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por SEPÍN, pero, con el fin de apreciar todos los matices, es necesario acudir a cada una de las respuestas para una mejor comprensión.

Los Presidentes y Magistrados de 6 Tribunales Superiores de Justicia se pronuncian sobre si será posible, a partir del 9 de mayo, que las Comunidades Autónomas adopten medidas restrictivas de Derechos Fundamentales.

PALABRAS CLAVE

COVID-19; Estado de Alarma; Derechos Fundamentales; Medidas Sanitarias; Control Judicial

No, las Comunidades Autónomas no pueden adoptar medidas restrictivas de Derechos Fundamentales como la libertad deambulatoria
Aguayo Mejía, Javier
Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña
La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa atribuye a las Salas de este orden de los Tribunales Superiores de Justicia "la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente". Esta es una norma de atribución competencial, pero no habilita por sí que las autoridades sanitarias puedan acordar medidas con carácter generalizado que restrinjan derechos fundamentales, sino para la fiscalización de las que sean adoptadas con sustento en la legislación sustantiva que contemple esta posibilidad.
Por tanto, debe ser la legislación sanitaria la que regule las medidas que puedan adoptar las autoridades de las Comunidades Autónomas que, con carácter generalizado, limiten o restrinjan derechos fundamentales con la finalidad de proteger la salud pública.
A su vez, la previsión legal de estas medidas limitativas de derechos fundamentales debe recogerse en una Ley Orgánica; así lo prevé el art. 81.1 de la Constitución. De esto se desprenden dos consecuencias: una primera, y es que solo al Estado -y no a las Comunidades Autónomas- le compete la aprobación de la legislación que desarrolle los supuestos en que se puedan restringir los derechos f