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SP/DOCT/119113

Opinión. Mayo 2022

Mérito de experiencia en procesos selectivos: ¿es legal preponderar la adquirida en una determinada Administración?

Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

En ocasiones observamos como las bases de las convocatorias preponderan, a efectos de valoración, la experiencia adquirida en determinadas Administraciones (p.ej. en la Administración convocante) frente a otras o, en el sector público, frente al concertado. ¿Esto es legal? Lo analizamos

PALABRAS CLAVE

méritos; concursos; procesos selectivos; igualdad;

Los procesos selectivos y, en concreto, la redacción, interpretación y aplicación de sus bases son fuente de constantes conflictos que en muchas ocasiones guardan relación con una posible vulneración del derecho a la igualdad, consagrado en términos generales en el artículo 14 de la Constitución Española (SP/LEG/2314) "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y, de forma específica para los procesos selectivos de la función pública, en el art. 23.2 de la CE cuando nos indica que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
En este post me quiero centrar en una cuestión que ha dado lugar a multitud de pronunciamientos judiciales y que, como resumía en el título de este, es la relativa a la posibilidad o no de primar la experiencia profesional, ante funciones desempeñadas idénticas o similares, adquirida en determinadas instituciones o en unas Administraciones sobre otras.
Con carácter general, para esta y otras cuestiones en las que pueda discutirse el posible carácter discriminatorio de una base o previsión de la convocatoria de turno, debemos hacernos una pregunta: ¿la diferencia de trato obedece a razones objetivas y justificadas? Si la