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SP/DOCT/119114

Artículo Monográfico. Julio 2022

Incompetencia manifiesta de los presidentes de los Organismos de Cuenca para la aprobación de las tasas que financian el dominio público hidráulico

Óscar Jiménez Moriano. Abogado de Gómez Esteban y Jiménez Moriano
RESUMEN

Las obras públicas hidráulicas se financian con fondos públicos, con el importante matiz de que la inversión es susceptible de repercutirse en el destinatario final de la obra. Tratándose de presas de agua, el acometimiento de grandes obras ocasiona que los ayuntamientos, cuya población es la beneficiaria final del agua, queden endeudados durante lustros para financiar recursos que (no es descabellado decirlo) ni quieren ni necesitan, puesto que, a veces, se construyen aprovechando la existencia de fondos comunitarios. La cuantía elevadísima de las derramas repercutidas por los organismos de cuenca en los ayuntamientos ha dado lugar, en los últimos años, a la interposición de numerosos contenciosos contra las liquidaciones giradas por las confederaciones hidrográficas. Una de las aristas de esa batalla judicial, a la que se ha prestado muy poca atención, se centra en la competencia para la aprobación de la tarifa de utilización del agua y el canon de regulación. A este asunto dedicamos el presente estudio.

PALABRAS CLAVE

Dominio público hidráulico, tarifa utilización agua, canon regulación, disposición general, competencia, nulidad.

I. Régimen económico financiero del dominio público hidráulico
El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, regula en su Título VI el régimen económico financiero del dominio público hidráulico. Se prevé (art. 111 TRLA) que las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.
La aplicación del principio de recuperación de costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos.
El TRLA en sus artículos 112, 1