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SP/DOCT/119115

Informes y Conclusiones. Abril 2022

Nota Informativa en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del Artículo 159 De La Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, de Contratos del Sector Público

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
RESUMEN

Aunque la situación del ROLECE ha mejorado sensiblemente, de conformidad con esta nueva redacción del artículo 159.4 de la LCSP, la exigencia de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, se entiende también cumplida mediante la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.

PALABRAS CLAVE

ROLECE; contratación; LCSP; 9/2017