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SP/DOCT/20893

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

Recurrida una orden de demolición, ¿la nueva redacción del art. 108.3 LJCA conlleva la suspensión cautelar de la ejecución "ex lege" o de oficio?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Sí, si existen terceros de buena fe
Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, Javier
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid
Depende. Estimo que cuando no hay terceros de buena fe ni afectación de otros intereses privados al margen de los del propio recurrente, como acontece por ejemplo en un simple cerramiento ilegal de un ático o de una terraza, los presupuestos habilitantes que para la demolición prevé el art. 108.3 LRJCA no entran en juego, razón por la que se podrá llevar a cabo la misma.
Otra respuesta cabe dar en aquellos casos en que existen terceros de buena fe afectados, por ejemplo la demolición de un bloque de viviendas edificados fuera de normativa, pues entiendo que de la confusa redacción del art. 108.3 LRJCA se extrae la voluntad del legislador de suspender la ejecutividad de la demolición, en tanto no se constituyan las garantías a fin de responder de las indemnizaciones a que tuvieren derecho los terceros de buena fe afectados. Tal conclusión, a nuestro juicio, reconocemos podría afectar a la tutela judicial efectiva, en tanto en cuanto, la propia LRJCA supedita la ejecución de una sentencia firme a una circunstancia mas propia de un incidente cautelar que de un proceso principal, pero, como ya hemos manifestado, los términos en que está redactado son lo suficientemente explícitos para acordar de oficio la suspensión de la ejecución de una sentencia firme que confirma una orden de demolición.